domingo, 20 de enero de 2013

Ley de Dependecia Guipuzcoa Gipuzcoa



A quién se dirige la Ley de Dependencia Guipuzcoa Gipuzkoa

Se dirige a las personas que se encuentran en un estado de dependencia por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, sensorial, psíquica o intelectual y tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y de modo particular, los referentes al cuidado personal.


 Hay grados en las valoraciones de dependencia:
•Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
•Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
•Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

 

En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. El órgano de valoración de la Diputación Foral de Gipuzkoa será el que emita un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de cada persona y a la vez especifique los cuidados que pueda requerir. De esta valoración dependerá el momento en el que podrá ser beneficiario de la Ley, ya que ésta se implantará de manera progresiva:
• En 2007 serán beneficiarios quienes sean valorados en el Grado III, niveles 1 y 2.
•En 2008 y 2009, se incorporarán los dependientes severos Grado II de nivel 2.
•En 2010 y 2011, los dependientes severos Grado II de nivel 1.
•En 2012 y 2013, los dependientes moderados Grado I de nivel 2.
•En 2014 y 2015, los dependientes moderados Grado I de nivel 1.

GRADO I Y GRADO II.

Prestación económica vinculada al servicio

Cuando la persona dependiente lleva 3 meses en lista de espera para acceder a un servicio de centro de día o una residencia permanente y no se dispone de plaza, percibirá la prestación para la plaza privada que se haya visto obligada a contratar.

 Es indispensable:
• Que no existan centros públicos en la comarca.
•Que no haya rechazado anteriormente una plaza en su comarca.
•Que tenga un precontrato del centro privado donde tiene asignada plaza.

Prestación económica para cuidados en el entorno

 Destinada a la atención de la persona dependiente por parte de cuidadores no profesionales de su entorno familiar.

 Es indispensable:
• Que la persona cuidadora sea mayor de 18 años y familiar de la persona dependiente hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.
• Que esté dada de alta (o se dé de alta mediante convenio) en la Seguridad Social.
• Que ambas personas estén empadronadas y convivan en el mismo domicilio.
• Que sea la prestación idónea para los cuidados pertinentes al grado de dependencia y nivel.
• Que las condiciones de habitabilidad y convivencia sean las adecuadas.

GRADO III.

Prestación económica vinculada al servicio

Cuando la persona dependiente lleva 3 meses en lista de espera para acceder a un servicio de centro de día o una residencia permanente y no se dispone de plaza, percibirá la prestación para la plaza privada que se haya visto obligada a contratar.

 Es indispensable:
• Que no existan centros públicos en la comarca.
•Que no haya rechazado anteriormente una plaza en su comarca.
•Que tenga un precontrato del centro privado donde tiene asignada plaza.

Prestación económica para cuidados en el entorno

Destinada a la atención de la persona dependiente por parte de cuidadores no profesionales de su entorno familiar.

 Es indispensable:
• Que la persona cuidadora sea mayor de 18 años y familiar de la persona dependiente hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.
•Que esté dada de alta (o se dé de alta mediante convenio) en la Seguridad Social.
•Que ambas personas estén empadronadas y convivan en el mismo domicilio.
•Que sea la prestación idónea para los cuidados pertinentes al grado de dependencia y nivel.
•Que las condiciones de habitabilidad y convivencia sean las adecuadas.

Prestación económica de asistencia personal

Destinada a la contratación de un/una asistente personal que facilite el acceso a la educación y/o trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

 Es indispensable:
• Que disponga de una persona mayor de 18 años sin lazos de parentesco, con residencia legal y capacitada para realizar la asistencia personal.
•Que sea la prestación idónea para los cuidados que se están prestando según las necesidades de la persona dependiente, en función de su grado y nivel.

*Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí, pero sí son compatibles con algunos servicios".